Micelio

Artículo 7

Integración

Ley 2084 de 2021 · por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, estarán integradas cada una por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte.

Como mecanismo de conformación de las salas, los miembros designados saldrán de convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los Presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte -AMEDCO -. Todos los miembros deberán acreditar experiencia relacionada en el Sector del Deporte.

Los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje, serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años.

Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, expedirán su reglamento de funcionamiento, en el cual se darán su propia organización administrativa, eligiendo para el efecto los presidentes de las salas y el presidente de la Corporación.

Parágrafo 1

En cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje deberá haber como mínimo una mujer.

Parágrafo 2

No podrán ser elegidos miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2084 de 2021