Autorízase al Gobierno Nacional para contratar tan pronto como sea promulgada la presente Ley, con artistas nacionales o extranjeros la confección del busto en bronce del doctor Julio Garavito A., para colocarlo sobre un pedestal de mármol. en el jardín del Observatorio Nacional, con la inscripción siguiente:
El Congreso de Colombia a Julio Garavito A . 1919.