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Artículo 34

Son Funciones De La Sección De Reglamentación Y Control: A) Aprobar Los Reglamentos De Los Servicios Públicos De Transporte Terrestre, Fluvial Y De Cabotaje; B) Coordinar E Inspeccionar El Sistema Nacional De Transporte Terrestre Automotor, Fluvial Y De Cabotaje; C) Autorizar La Creación Y Vigilar El Funcionamiento De Las Empresas Que Prestan El Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor, Fluvial Y De Cabotaje; D) Inspeccionar Y Coordinar La Acción De Las Autoridades Seccionales Con El Fin De Lograr La Aplicación De Una Política Uniforme En La Materia; E) Efectuar Estudios Sobre La Oferta Y La Demanda Del Servicio De Transporte Terrestre Automotor, Y Conceptuar Sobre La Importación O Producción De Vehículos, Con El Objeto De Garantizar La Oportuna Reposición De Equipos Y Material Rodante; F) Sancionar Las Contravenciones A Las Leyes, Decretos, Resoluciones Y Reglamentos Del Transporte Terrestre Automotor, Fluvial Y De Cabotaje; G) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia De Legislación Sobre El Transporte Terrestre Y De Cabotaje Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; H) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Sobre La Materia; I) Efectuar Estudios Tendientes A Lograr Una Coordinación Entre Los Diferentes Medios De Transporte

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control

a)

Aprobar los reglamentos de los servicios públicos de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje;

b)

Coordinar e inspeccionar el sistema nacional de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;

c)

Autorizar la creación y vigilar el funcionamiento de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;

d)

Inspeccionar y coordinar la acción de las autoridades seccionales con el fin de lograr la aplicación de una política uniforme en la materia;

e)

Efectuar estudios sobre la oferta y la demanda del servicio de transporte terrestre automotor, y conceptuar sobre la importación o producción de vehículos, con el objeto de garantizar la oportuna reposición de equipos y material rodante;

f)

Sancionar las contravenciones a las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos del transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;

g)

Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre el transporte terrestre y de cabotaje y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;

h)

Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia;

i)

Efectuar estudios tendientes a lograr una coordinación entre los diferentes medios de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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