Micelio

Artículo 2.2.5.1.2.4

Lineamientos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos. Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos

1.

Garantizar la adecuada información a los usuarios.

2.

Garantizar que el Ministerio de Minas y Energía y las entidades que señale, así como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera.

3.

Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las leyes relativas a la transparencia y al acceso a la información pública.

4.

Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera.

5.

Generar los accesos y servicios en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), para que las demás autoridades intervinientes puedan acceder a los datos e infor­mación de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito.

6.

Adoptar las medidas pertinentes para contar con la infraestructura de datos re­querida por el estándar Land Administration Domain Model Colombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con el sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad del Sistema Integral de Gestión Minera con el Catastro Multipropósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015