ARTICULO 163 . Formas de citaciones . Las citaciones podrán hacerse por los medios y en la forma que el funcionario considere eficaces, indicando la fecha y hora en que se deba concurrir, en forma suscinta se consignarán las razones o causas de la citación con la advertencia de las sanciones previstas en caso de desobediencia, y dejando expresa constancia en el expediente. CAPITULO II RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 163
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.