Micelio

Artículo 28

Decreto 2762 de 2005 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instructivo . Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará un instructivo, en el cual establecerá de manera detallada el procedimiento que se debe surtir para adelantar las audiencias públicas a que se refiere el presente Decreto y será de obligatorio cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 2005