º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la remuneración que percibían a 31 de diciembre de 1998, incrementada de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración a 31 de diciembre de 1998 Hasta 611.478 18 De 611.479 a 1.019.130 17 De 1.019.131 a 1.222.956 16 De 1.222.957 a 2.038.260 15 De 2.038.261 a 3.057.390 13 De 3.057.391 en adelante 10 a) básico de novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($969.544) moneda corriente y los gastos de representación de un millón setecientos veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($1.723.634) moneda corriente de esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de ochocientos noventa y un mil novecientos ochenta y tres pesos ($891.983) moneda corriente, y gastos de representación de un millón quinientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete pesos ($1.585.747) moneda corriente; c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 1998, incrementada en el 15%, o de un dos millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($2'279.694) moneda corriente De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1998, incrementada en el 15%, o una remuneración de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos nueve pesos ($2'165.709) moneda corriente; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1998, incrementada en el 15%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
Decreto 41 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 41 de 1999 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.