Micelio

Artículo 6

Decreto 3551 de 1948 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Servicio de Higiene Materno-Infantil estará orientado técnicamente por la División respectiva del Ministerio de Higiene y tendrá como actividades fundamentales las que a continuación se expresan: 1ª Vigilancia Pre-natal y Control de Partos. 2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares. 3ª Educación de las Madres en Puericultura. 4ª Higiene Dental. Pre-natales y Niños. 5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por servicio de Visitadoras. 6ª Educación en Salud. 7ª Asistencia en Sala-Cuna, de hijos de trabajadores (madres sin personas responsables a quienes confiar el cuidado de sus niños).

Parágrafo

Lo estipulado en este artículo se cumplirá con los siguientes servicios

a)

Consultorio Pre-natal.

b)

Consultorio y Vigilancia del Niño Sano.

c)

Servicio Dental.

d)

Sala-Cuna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3551 de 1948