Artículo sexto. El Servicio de Higiene Materno-Infantil estará orientado técnicamente por la División respectiva del Ministerio de Higiene y tendrá como actividades fundamentales las que a continuación se expresan: 1ª Vigilancia Pre-natal y Control de Partos. 2ª Vigilancia de la Salud de Niños Lactantes, Pre-escolares y Escolares. 3ª Educación de las Madres en Puericultura. 4ª Higiene Dental. Pre-natales y Niños. 5ª Vigilancia del Medio Familiar del Niño, por servicio de Visitadoras. 6ª Educación en Salud. 7ª Asistencia en Sala-Cuna, de hijos de trabajadores (madres sin personas responsables a quienes confiar el cuidado de sus niños).
Lo estipulado en este artículo se cumplirá con los siguientes servicios
Consultorio Pre-natal.
Consultorio y Vigilancia del Niño Sano.
Servicio Dental.
Sala-Cuna.