Banquetes almuerzos y comidas. A. Los banquetes siempre se consideran como acto social de carácter formal. Los almuerzos y comidas pueden ser formales o informales. B. Si el acto es formal, deberá tenerse en cuenta las siguientes normas: - Se invita por tarjeta. - Se usa el traje o uniforme estipulado en la invitación. - Se elaborarán tarjetas indicativas de puesto y se reparten tarjetas de brazo, - Se alternan en los puestos los señores y las damas, de acuerdo a su precedencia. C. Si son informales, se invita en forma personal o telefónica. D. La precedencia de los puestos para almuerzos, comidas o banquetes es la que se especifica a continuación: 1. En una mesa ocupada por un solo lado, el puesto de honor es aquel que se encuentra en el centro de ella y dando frente a la puerta principal. De ninguna manera las personas que ocupen el puesto de honor deben dar la espalda a la puerta de entrada. A partir del sitio de honor, los demás asientos corresponden: el segundo, a la derecha del de honor, el tercero a la izquierda, el cuarto a la derecha del segundo, el quinto a la izquierda del tercero y así sucesivamente hasta completar el total de la mesa. (Anexo "H"). 2 En una mesa ocupada por todos sus lados, el puesto principal se señala como en la forma anterior y el puesto de honor será el :situado al frente del principal. Los puestos restantes corresponden alternativamente el tercero a la derecha del principal, el cuarto a la derecha del de honor, el quinto a la izquierda del principal, el sexto a la izquierda del de honor y así sucesivamente, en cuyo caso los últimos puestos quedarán en el extremo derecho e izquierdo de la mesa. (Anexo "I") 3. En los casos en que asistan damas al acto social, debe tenerse en cuenta para efecto de precedencia, que la categoría de aquella es igual a la de sus esposos y por lo tanto debe asignárseles el lugar alternando con el de los señores. Al lado del anfitrión, deben colocarse dos señoras y al lado de la dueña de casa dos caballeros y así sucesivamente en forma intercalada. Debe evitarse que los esposos queden ubicados uno a continuación del otro. 4. Cuando las mesas tengan forma irregular, se indica en los anexos "J" y "K" la manera como deben distribuirse los puestos. 5. En aquellos homenajes o reuniones muy numerosas en las que no pueda establecerse orden de precedencia de los asistentes, o cuando el agasajo no sea estricamente protocolario, puede utilizarse el sistema de distribución de las mesas indicado en el Anexo "L". En tal caso se señalarán puestos únicamente en la mesa número 1 que es la de honor y las demás, podrán ser ocupadas a voluntad. Sin embargo, cuando quiera establecerse un orden de preferencia entre las demás mesas, éste será el indicado en el Anexo. No se colocarán puesto en las cabeceras de las mesas auxiliares, por cuanto se daría la espalda a la mesa de honor. Los puestos de mayor categoría en cada una de las meses auxiliares, son aquellos mas cercanos a la mesa principal. 6. Los discursos se pronunciarán a los postres; si el señor Presidente ofrece el homenaje, hablará en primer lugar; si es ofrecido en su honor, hablará en último término. 7. Cuando al almuerzo, comida o banquete asistan miembros del Cuerpo Diplomático o personalidades extranjeras; el Jefe de la Casa Militar deberá coordinar la organización del acto social con el Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8 El puesto principal, en banquetes, almuerzos o comidas, invariablemente debe ser ocupado por el Jefe de Estado y el anfitrión ocupa el puesto que sigue en precedencia. 9. Para los banquetes, almuerzos y comidas se elaborará un plano de mesa, que será colocado en lugar visible del vestíbulo o en un salón anexo al comedor para facilitar su consulta. En ocasiones la confección de este plano se reemplaza por la entrega de tarjetas de brazo. 10. Las tarjetas de brazo tienen por objeto facilitar al invitado conocer su ubicación en la mesa. Estas tendrán un doblez en el centro, en cuya parte externa se escribirá el nombre del invitado y en la interna se apreciará un esquema de la forma de la mesa, apareciendo señalada la ubicación del invitado, Una flecha indicará la puerta de entrada al comedor.
Decreto 770 de 1982 →Vigente
Artículo 20
Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.