Interventor. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 141 de 1994, la Comisión contará con un Interventor de Petróleos el cual tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la ley muy especialmente en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y quien se encargará de
Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación en la administración o manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías;
Revisar, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes;
Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;
Verificar el recaudo de las regalías y compensaciones y su correcta utilización por parte de las entidades territoriales;
Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales;
Realizar visitas selectivas a las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y compensaciones que reciben en forma directa las regalías y producir los informes respectivos ante la Comisión Nacional de Regalías;
Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías las sanciones a las Entidades Territoriales a que hubiere lugar;
Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos;
Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes periódicos sobre el cumplimiento de sus funciones;
Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.