Micelio

Artículo 7

Decreto 507 de 1995 · por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional de Regalías y se distribuyen internamente sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interventor. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 141 de 1994, la Comisión contará con un Interventor de Petróleos el cual tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la ley muy especialmente en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y quien se encargará de

a)

Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación en la administración o manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías;

b)

Revisar, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes;

c)

Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;

d)

Verificar el recaudo de las regalías y compensaciones y su correcta utilización por parte de las entidades territoriales;

e)

Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales;

f)

Realizar visitas selectivas a las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y compensaciones que reciben en forma directa las regalías y producir los informes respectivos ante la Comisión Nacional de Regalías;

g)

Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías las sanciones a las Entidades Territoriales a que hubiere lugar;

h)

Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos;

i)

Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes periódicos sobre el cumplimiento de sus funciones;

j)

Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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