Destínase la suma de mil pesos ($ 1.000) semanales, desde la sanción de esta Ley, para la continuación del Instituto hasta su completa terminación. La dirección y Administración de la obra seguirá a cargo del Hermano Director del Instituto, y las cuentas comprobadas de todos los gastos que ocasione, tanto la construcción de la obra como el ensanche del área, pago de obreros y la adquisición de materiales, serán remitidas oportunamente al Departamento de Contraloría Nacional, para su examen y fenecimiento.
Ley 114 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 114 de 1923 · por la cual se dictan varias disposiciones relativas al Instituto Técnico Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.