Revocatoria y revisión de pensiones . La Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., en Liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento, o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Consejo Asesor del FOPEP cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido trasladadas para su pago se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. CAPITULO IV Disposiciones Finales
Decreto 254 de 2004 →Vigente
Artículo 25
Revocatoria Y Revisión De Pensiones
Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.