°. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil . Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca.
Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos puntos del IVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes o servicios.