Obligaciones especiales. Además de las obligaciones de carácter general de que trata el artículo 50 de este decreto, los usuarios del régimen de perfeccionamiento activo deberán: Presentar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que esta determine, el cuadro insumo-producto de que trata el artículo 255 de este decreto, cuando se trate de admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura y procesamiento; Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. SECCIÓN VII Depósitos PARTE I Disposiciones generales
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 87
Obligaciones Especiales
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.