Funciones de la Subdirección de Entidades Promotoras de Salud. La Subdirección de Entidades Promotoras de Salud cumplirá las síguientes funciones
Estudiar, proponer y aplicar las políticas y acciones necesarias para promover la constitución y desarrollo de Entidades Promotoras de Salud.
Ejercer la supervisión, vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud, en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Establecer, proponer y aplicar las políticas y mecanismos que garanticen el acceso de las familias al Sistema de Seguridad Social en Salud y a los respectivos servicios de salud.
Velar por la prestación del Plan de Salud Obligatorio que las entidades promotoras de salud deben organizar y garantizar a sus afiliados.
Velar por el acceso libre de los usuarios a la entidad promotora y a la institución prestadora de servicios de salud de su preferencia.
Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos necesarios para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades promotoras de salud a sus afiliados.
Estudiar, proponer y aplicar los sistemas de evaluación de eficiencia en la gestión de las entidades promotoras de salud.
Definir, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, los sistemas de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de las subcuentas de Compensación y Promoción de la Salud.
Vigilar las modalidades de contratación y pago que desarrollen y apliquen las entidades promotoras de salud para la atención de sus afiliados.
Estudiar, proponer y aplicar, en coordinación con la Superintendencia de Salud y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las acciones legales a que haya lugar para garantizar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades a cargo de las entidades Promotoras de Salud, prestadoras de servicios de salud patrones, trabajadores, afiliados y usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.