Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1905 · Por el cual se ratifica la cuantía de la pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las pensiones concedidas por la Ley 35 de 1904 (15 de Noviembre), á saber;

Cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Aureliana Ferrer de Pinzón, divisibles por partes iguales entre dicha Señora y sus hijos, y cien pesos ($ 100) en oro mensuales á la Sra. Doña Susana Madriñán de Albán, no quedan comprendidas en las restricciones de la Ley 37 de 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así reformada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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