Micelio

Artículo 43

División Mesa De Dinero

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Mesa de Dinero . Son funciones de la División Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los correspondientes manuales.

3.

Efectuar seguimiento diario a las condiciones de los mercados financieros, monetarios y cambiarios, para la toma de decisiones, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

4.

Informar a la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, sobre los hechos o comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la Dirección y puedan derivar en cambios de las políticas y en las condiciones de negociación de la División Mesa de Dinero.

5.

Determinar diariamente, en coordinación con la División de Apoyo Operativo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección y de cada uno de los fondos administrados por esta, susceptibles de ser invertidos.

6.

Determinar diariamente, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, entre otros, las estrategias de colocación, perfiles de las inversiones, tasas mínimas de negociación y tipos de operaciones que puede realizar la División Mesa de Dinero, en relación con el manejo de los excedentes de liquidez.

7.

Realizar la colocación de los excedentes de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera de la Dirección y de los fondos administrados por esta, con sujeción a las estrategias y parámetros definidos por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

8.

Realizar, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la inversión en títulos de deuda pública de la Nación de mercado primario de los excedentes de liquidez de los fondos administrados por la Dirección, cuando a ello haya lugar e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.

9.

Establecer, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la conveniencia, oportunidad y condiciones financieras de las compras de títulos valores ofrecidos a la Dirección; realizar las operaciones a que haya lugar

10.

Efectuar compras de Títulos de Tesorería a través del Fondo para la redención anticipada de los Títulos de Tesorería, TES, Clase B.

11.

Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la conveniencia y oportunidad de la participación de la Dirección en operaciones de mercado abierto y la constitución de depósitos remunerados en el Banco de la República; recomendar las condiciones básicas de negociación, cuando a ello haya lugar, y realizar las operaciones definidas.

12.

Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la oportunidad de la cancelación anticipada de los préstamos transitorios a la Dirección con recursos de los fondos administrados por esta; informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.

13.

Determinar, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las estrategias para la realización de operaciones de tesorería para la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; modalidades de operación, plazos, tasas máximas de negociación y oportunidad de su realización; llevar a cabo las negociaciones a que haya lugar e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.

14.

Velar por el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero y coordinar con la División de Apoyo Operativo la implementación de las acciones requeridas para tal fin.

15.

Elaborar un informe diario sobre el entorno y comportamiento de los mercados en los que la Dirección haya participado, así como sobre la gestión de la División Mesa de Dinero y los demás aspectos que se consideren relevantes.

16.

Realizar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario, con sujeción a los parámetros establecidos por la Subdirección Financiera.

17.

Preparar los instructivos para el traslado de recursos entre cuentas en moneda extranjera de la Dirección originados en operaciones de la División Mesa de Dinero.

18.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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