Proyectos financiables a través de Obras por Impuestos. Los proyectos de inversión financiables a través de Obras por Impuestos para la modalidad de pago 1° deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el Capítulo 3 del presente título, para ser financiables a través de Obras por Impuestos.
Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio definido como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado (Zomac) y en otro u otros que no lo sean, podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios no Zomac sea indispensable para lograr el beneficio de la población del municipio Zomac, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.
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