Micelio

Artículo 121

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 121. Los rematadores de tabaco que deban pagar su valor a plazos, asegurarán la cantidad de la deuda con una obligación en que el principal deudor i dos fiadores granadinos, se obliguen como principales pagadores i de mancomum e insólidum, a pagar a su vencimiento la cantidad adeudada i los intereses de la demora a razón de medio por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecución. Los fiadores serán de la satisfacción de los empleados que hagan la venta a nombre del Gobierno, i por falta de firmas se administrarán en seguridad, obligaciones o documentos de la deuda nacional consolidada o alhajas de oro o de plata, siempre que el valor corriente en el mercado de los vales o de las alhajas, exceda por lo menos en una tercera parte a la cantidad por la cual se dan en prenda. También son admisibles en seguridad de la deuda, hipotecas especiales constituidas por escritura publica anotada i rejistrada conforme a las leyes, siempre que el valor libre de las fincas hipotecadas exceda en una tercera parte a la cantidad de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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