Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, modificado por la Ley 2492 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación de empleo
215 Almacenista general
202 Comisario de familia
203 Comandante de Bomberos
204 Copiloto de aviación
227 Corregidor
260 Director de Cárcel
265 Director de Banda
270 Director de Orquesta
235 Director de Centro de Institución Universitaria
236 Director de Centro de Escuela Tecnológica
243 Enfermero
244 Enfermero especialista
232 Director de centro de Institución Técnica Profesional
230 Inspector de Tránsito y Transporte de los distritos, departamentos y municipios del país.
233 Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1o y 2o categoría.
234 Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3o a 6o Categoría y rural.
206 Líder de programa
208 Líder de proyecto
209 Maestro en artes
211 Médico general
213 Médico especialista
231 Músico de Banda
221 Músico de Orquesta
214 Odontólogo
216 Odontólogo especialista
275 Piloto de aviación
222 Profesional especializado
242 Profesional especializado área en salud
219 Profesional universitario
237 Profesional Universitario de salud
217 Profesional servicio social obligatorio
201 Tesorero General".
transitorio. Con respecto a los cargos inherentes a la nomenclatura 230, las entidades territoriales deberán armonizar sus plantas de personal y manuales de funciones con la presente clasificación dentro del término establecido en la ley, garantizando la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las reglas de sostenibilidad fiscal.