°. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2.4.8.3.6 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 8 DE LA PARTE 4 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1079 DE 2015, el cual queda así: “ Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden procederán cuando
Se comprueben méritos nuevos que justifiquen plenamente la promoción de grado;
El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior. En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos”.