Micelio

Artículo 23

Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se pondrá en libertad al procesado mediante caución cuando, vencido el termino de ciento ochenta (180) días, contados desde aquél en que esté detenido, no se hubiere dictado auto de proceder, aunque el delíto por el que se proceda sea de los que no admiten excarcelación.

Los Agentes del Ministerio Público que intervengan en el respectivo proceso, lo mismo que el Superior Jerárquico, están en obligación, bajo pena de pérdida del empleo, de ordenar que se saque copia de lo conducente para averiguar las demoras injustificadas en que se haya incurrido por no

Calificar el mérito del sumario dentro de los ciento ochenta (180) días de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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