Se pondrá en libertad al procesado mediante caución cuando, vencido el termino de ciento ochenta (180) días, contados desde aquél en que esté detenido, no se hubiere dictado auto de proceder, aunque el delíto por el que se proceda sea de los que no admiten excarcelación.
Los Agentes del Ministerio Público que intervengan en el respectivo proceso, lo mismo que el Superior Jerárquico, están en obligación, bajo pena de pérdida del empleo, de ordenar que se saque copia de lo conducente para averiguar las demoras injustificadas en que se haya incurrido por no
Calificar el mérito del sumario dentro de los ciento ochenta (180) días de que trata el inciso anterior.