Micelio

Artículo 27

División Financiera

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera. La división financiera cumplirá las siguientes funciones

1.

Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión.

2.

Colaboraron la Dirección General de Gestión Financiera en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Ministerio.

3.

Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados, del Ministerio y de sus entidades descentralizadas adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, y a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias.

4.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

5.

Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos que deban presentarse a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

Tramitar, ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio.

7.

Presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de Caja que se constituyen cada año.

8.

Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación, las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio deba presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9.

Verificar que los compromisos presupuestales que asume el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes.

10.

Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

11.

Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre contabilidad, presupuesto y materia fiscal prescriban el Contador General, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de hacienda y Crédito Público.

12.

Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley.

13.

Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del Ministerio.

14.

Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del Sector Salud.

15.

Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable del Ministerio, en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información.

16.

Suministrar la información que requiera el Contralor General de la Nación, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Dirección Superior del Ministerio, garantizando su exactitud, veracidad y oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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