Retiro por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. Para la aplicación del artículo 120 del Decreto 1212 de 1990, se procederá de la siguiente manera
Producida la inasistencia al servicio del Oficial o Suboficial, el Superior inmediato ordenará la averiguación tendiente a su localización;
Si se localiza al Oficial o Suboficial o se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes, se le exigirá que justifique los motivos de la inasistencia al servicio;
Si el Oficial o Suboficial no fuere localizado se evaluará el informe que rinda sobre la inasistencia;
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del término de ausencia del Oficial o Suboficial, a que se refiere este artículo o de recepcionadas sus explicaciones, el Comandante de la Unidad remitirá las diligencias con su concepto a la Dirección General, para que la Junta Asesora de la Policía Nacional, o el Director General decida de acuerdo con su competencia.