Micelio

Artículo 64

Retiro Por Inasistencia Al Servicio Por Más De Cinco (5) Días Sin Causa Justificada

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. Para la aplicación del artículo 120 del Decreto 1212 de 1990, se procederá de la siguiente manera

a)

Producida la inasistencia al servicio del Oficial o Suboficial, el Superior inmediato ordenará la averiguación tendiente a su localización;

b)

Si se localiza al Oficial o Suboficial o se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes, se le exigirá que justifique los motivos de la inasistencia al servicio;

c)

Si el Oficial o Suboficial no fuere localizado se evaluará el informe que rinda sobre la inasistencia;

d)

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del término de ausencia del Oficial o Suboficial, a que se refiere este artículo o de recepcionadas sus explicaciones, el Comandante de la Unidad remitirá las diligencias con su concepto a la Dirección General, para que la Junta Asesora de la Policía Nacional, o el Director General decida de acuerdo con su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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