Micelio

Artículo 4

Decreto 1877 de 1957 · Por el cual se traslada un Puesto de Salud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo cuarto . El Odontólogo, el Inspector v la Enfermera del Puesto de Salud de Cumaral, prestarán sus servicios periódicamente en el Munido de Restrepo, en colaboración con el Médico Auxiliar-Director del hospital. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1877 de 1957