Micelio

Artículo 8

Afiliación Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1141 de 2009 · por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud . La población a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentre en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al régimen subsidiado en el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, donde establezca su domicilio, para lo cual dichas entidades deberán suscribir el contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. La afiliación procederá, siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho régimen y de conformidad con las reglas que lo regulan. El Inpec remitirá a dichas entidades el listado con la relación de las personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, para que se proceda a su afiliación. Copia de dicho listado será enviado a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate. En el evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o con un sistema de vigilancia electrónica, continuará cubierto con la afiliación a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su afiliación sea asumida por la entidad territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del artículo anterior. CAPITULO IV Afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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