° A partir de la vigencia del presente Decreto no se hará efectiva a los interesados la cantidad de treinta centavos ($ 0.30), como valor de la tarjeta de identidad.
Decreto 263 de 1956 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto No Se Hará Efectiva A Los Interesados La Cantidad De Treinta Centavos ($ 0
Decreto 263 de 1956 · Por el cual se fija la tasa postal para las tarjetas de identidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.