Políticas de Inversión y Asignación Estratégica de Activos . Las Juntas Directivas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, en adelante las AFP, deberán, en concordancia con los objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, aprobar
La Política de Inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, la cual será divulgada a los afiliados y al público en general, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso dicha Política de Inversión deberá incluir un capítulo sobre conflictos de interés en el marco del artículo 2.39.3.1.5 del presente decreto, que contenga como mínimo: Criterios para identificar, administrar y revelar las situaciones de potenciales conflictos de interés. Revisiones periódicas de las decisiones adoptadas. Evaluación de riesgos por concentración, contagio, sistèmico y reputacional. Procedimientos de revelación de información detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el cumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 2.39.3.1.4 del presente decreto. Adicionalmente, y sin perjuicio de las instrucciones adicionales que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, la Política de Inversión deberá incluir un capítulo de inversiones alternativas que deberá contener la siguiente información mínima respecto de las inversiones realizadas en los activos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto: Las políticas y límites prudenciales internamente establecidos por la AFP para la exposición al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. Los modelos y metodologías adoptados por la AFP para la medición y valoración del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operativo asociados con este tipo de inversiones. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la AFP para corregir cualquier desviación que ocurra con respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecidas en la Política de Inversión.
La Asignación Estratégica de Activos, es decir, la distribución de las clases de activos definidas por el Comité de Inversiones para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, la cual deberá ser remitida a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad que la misma establezca. La Asignación Estratégica de Activos no comprende la selección específica de cada título, valor o activo dentro de las clases definidas y el momento de ejecución de las inversiones. Para la definición de las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos la Junta Directiva deberá tener en consideración los análisis y recomendaciones del Comité de Riesgo. En las actas de la Junta Directiva deberá incorporarse el texto completo de lo aprobado por dicho órgano social. La Junta Directiva deberá velar porque todos los administradores y funcionarios que participen en el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y del fondo de cesantía cumplan con las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos adoptadas y deberá establecer mecanismos de control necesarios para el efecto. Adicionalmente, el revisor fiscal deberá verificar el cumplimiento de las Políticas de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que pueda adelantar la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las comisiones máximas derivadas de las operaciones realizadas respecto de las inversiones de que tratan los numerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4, 1.10, 1.11, 2.5, 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, que se celebren en cada uno de los tipo de fondos de pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del fondo de cesantía, deberán hacer parte de la asignación estratégica de activos de que trata el literal b) del presente artículo. Estas comisiones deberán ser calculadas por la Sociedad Administradora con base en una metodología que tenga en cuenta los costos y comisiones de mercado. Cuando las comisiones pagadas sean mayores a las máximas establecidas, los excesos sobre estas últimas serán a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar las condiciones en las que se cumplirá el presente deber.
Las AFP deberán contar con un Comité de Inversiones en el cual se tomarán las decisiones de inversión de acuerdo con las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos aprobadas por la Junta Directiva para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para cada portafolio del fondo de cesantía, según corresponda. En las reuniones del Comité de Inversiones se deberán analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de carácter general establecerá
El contenido mínimo de las Políticas de Inversión y de la Asignación Estratégica de Activos que se definen en este artículo y,
Los requisitos mínimos para la conformación y funcionamiento del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos, las responsabilidades de dichos comités y la forma en que deberán documentarse las decisiones que se tomen. b) La Asignación Estratégica de Activos, es decir, la distribución de las clases de activos definidas por el Comité de Inversiones para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, la cual deberá ser remitida a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad que la misma establezca. La Asignación Estratégica de Activos no comprende la selección específica de cada título, valor o activo dentro de las clases definidas y el momento de ejecución de las inversiones. Para la definición de las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos la Junta Directiva deberá tener en consideración los análisis y recomendaciones del Comité de Riesgo. En las actas de la Junta Directiva deberá incorporarse el texto completo de lo aprobado por dicho órgano social. La Junta Directiva deberá velar porque todos los administradores y funcionarios que participen en el proceso de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias cumplan con las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos adoptadas y deberá establecer mecanismos de control necesarios para el efecto. Adicionalmente, el revisor fiscal deberá verificar el cumplimiento de las Políticas de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que pueda adelantar la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las AFP deberán contar con un Comité de Inversiones en el cual se tomarán las decisiones de inversión de acuerdo con las Políticas de Inversión y la Asignación Estratégica de Activos aprobadas por la Junta Directiva para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias. En las reuniones del Comité de Inversiones se deberán analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de carácter general establecerá
El contenido mínimo de las Políticas de Inversión y de la Asignación Estratégica de Activos que se definen en este artículo, y
Los requisitos mínimos para la conformación y funcionamiento del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos, las responsabilidades de dichos comités y la forma en que deberán documentarse las decisiones que se tomen.
° . La aprobación o modificación por parte de la Junta Directiva de los límites establecidos en el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.6, el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.7, el numeral 11 del artículo 2.6.12.1.8, el artículo 2.6.12.1.13, el artículo 2.6.12.1.14 y el numeral 15 del artículo 2.6.12.1.24 del presente decreto, contenidos en la política de inversión de la respectiva AFP deberá contar con una justificación profesional en los términos señalados en el artículo 2.6.13.1.9 del presente decreto. La justificación profesional y sus soportes deberán quedar debidamente documentados y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá ordenar una revisión de los límites referidos en el presente
, sin perjuicio de las facultades generales de supervisión y control con que cuenta esta entidad. Nota de Vigencia : El literal a. de este artículo fue modificado, y el
adicionado, por los artículos 10 y 11 respectivamente, del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020 .