Artículo cuarto. Las funciones principales del Fondo, son
Velar porque las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y, en general, las atendidas con el presupuesto del Ministerio de Justicia, tengan adecuada dotación de los elementos materiales necesarios para el buen desempeño de sus labores propias;
Propender, igualmente, porque los funcionarios adscritos a las oficinas antes mencionadas, mejoren su nivel de vida económico, mediante la adquisición al por mayor de elementos destinados a distribuirse entre aquellos funcionarios, a precios razonables;
Prospectar planes técnicos que permitan la adquisición de vivienda propia para tales funcionarios, ya sea directamente, o en cooperación con el Instituto de Crédito territorial y otras entidades similares nacionales o internacionales;
Atender al mejoramiento económico de los empleados de los Establecimientos Carcelarios, Penitenciarios y de Menores;
Estimular la organización y sostenimiento de bibliotecas o centros culturales destinados a las oficinas mencionadas;
En general, propiciar cualquiera otra iniciativa que tienda al progreso económico y cultura de los funcionarios dichos. CAPITULO II Patrimonio.