Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios en los INEM y los ITA entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que ge hubieran vinculado a ellos con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo en este Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas
Respecto de los empleados que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así: Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el 1° de enero de 1978 y la que corresponda al cargo según este Decreto. Esta diferencia se multiplicará por 4;
Respecto de los empleados que se hubieran vinculado con posterioridad al 1°de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta el 30 de abril, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la .diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por el tiempo que hubieren servido;
Respecto de los empleados que hubieran cambiado de empleo entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así: Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hubieran desempeñado y la fijada para los cargos equivalentes en el presente Decreto. Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo;
Respecto de los empleados que se hubieran retirado del servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieren servido.