Micelio

Artículo 10

Ley 13 de 1937 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre minas y se provee a la revisión del Código sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Comisión Revisora del Código de Minas, compuesta de un ingeniero y dos abogados de libre nombramiento y remoción del Gobierno; del Director y de uno de los ingenieros del Departamento de Minas del Ministerio del ramo.

Cada una de las Cámaras nombrará un miembro de la Comisión que se crea, además del personal que se señala en el inciso anterior.

La Comisión tendrá un Secretario y un estenógrafo de su libre nombramiento y remoción.

El Gobierno señalará las asignaciones correspondientes.

El Ministro inspeccionará los trabajos de la Comisión por lo menos una vez cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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