Créase una Comisión Revisora del Código de Minas, compuesta de un ingeniero y dos abogados de libre nombramiento y remoción del Gobierno; del Director y de uno de los ingenieros del Departamento de Minas del Ministerio del ramo.
Cada una de las Cámaras nombrará un miembro de la Comisión que se crea, además del personal que se señala en el inciso anterior.
La Comisión tendrá un Secretario y un estenógrafo de su libre nombramiento y remoción.
El Gobierno señalará las asignaciones correspondientes.
El Ministro inspeccionará los trabajos de la Comisión por lo menos una vez cada mes.