Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los demás libros, documentos u objetos no podrán sacarse de los respectivos museos, bibliotecas o archivos sino con permiso del Gobierno, y dando la persona que lo solicite, quien quiera que sea, una fianza, a satisfacción del mismo Gobierno, por el doble del valor del libro, documento u objeto prestado.

En los casos dudosos se oirá el dictamen de las Academias o Cuerpos Consultivos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920