Los demás libros, documentos u objetos no podrán sacarse de los respectivos museos, bibliotecas o archivos sino con permiso del Gobierno, y dando la persona que lo solicite, quien quiera que sea, una fianza, a satisfacción del mismo Gobierno, por el doble del valor del libro, documento u objeto prestado.
En los casos dudosos se oirá el dictamen de las Academias o Cuerpos Consultivos del Gobierno.