Micelio

Artículo 682

Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Situada A Órdenes Del Embajador De Colombia En Caracas, En El Consulado General En Nueva York

Decreto 1736 de 1956 · Por el cual se destina una partida para atender varios gastos en el Servicio Diplomático

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínase la partida de ocho mil dólares (US$ 8.000.00) para satisfacer los gastos que a continuación se enumeran: Auxilio especial para la recepción que, con motivo del 20 de julio, ofrecerá la Embajada de Colombia en Caracas US$ 6.000.00 Gastos extraordinarios hechos por nuestro Embajador en Caracas, doctor Mauricio Obregón, en su calidad de Jefe de la Delegación Colombiana encargada de adelantar las negociaciones sobré un nuevo Convenio de Aviación Civil con los Estados Unidos de América, US$ 2.000.00

Parágrafo

La suma a que se refiere el presente artículo, será imputada al Capítulo 67, artículo 682 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y situada a órdenes del Embajador de Colombia en Caracas, en el Consulado General en Nueva York. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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