Decreto 462 de 1909 · Por el cual se señala la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.
Parágrafo
La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.