Modifícase el numeral 3 del artículo 6.6.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ 3. Previamente a la publicación del respectivo aviso de oferta pública y con el fin de dar liquidez secundaria a los papeles comerciales, la sociedad emisora deberá inscribir dichos títulos en una bolsa de valores. Estarán exceptuados de esta obligación los papeles Comerciales que hagan parte de una emisión de Segundo Mercado, cuya inscripción será voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.3.2.1 del presente decreto. La inscripción en bolsa de los papeles comerciales cuando sea obligatoria su inscripción, deberá mantenerse mientras existan títulos en circulación”.
Decreto 1019 de 2014 →Vigente
Artículo 17
Modifícase El Numeral 3 Del Artículo 6
Decreto 1019 de 2014 · por el cual se modifica el Título 3 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Segundo Mercado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.