Micelio

Artículo 1

Creación De Empleos

Decreto 314 de 2021 · Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de Empleos . Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; así: Empleos de Jurisdicción

Parágrafo 1

Requisitos de los Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial . El Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y el Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán los requisitos establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley 1765 de 2015, respectivamente.

Parágrafo 2

Remuneraciones de los Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial . Las remuneraciones para los empleos con las denominaciones Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán las siguientes

1.

El empleo de Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de Asesor II de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.

2.

El empleo de Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de Asesor I de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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