Los bienes que mediante este Decreto se eximen total o parcialmente del pago de impuestos de aduana y/o impuesto sobre las ventas, sólo podrán destinarse al uso o consumo en el territorio nacional por fuera de la región para la cual se otorgó la exoneración, previo el pago de todos los derechos no cancelados, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 36
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.