Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1936 · Por la cual se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias y Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones y providencias que dicten los funcionarios del Departamento de Trabajo, son revisables en la forma siguiente:

a)

Las del Jefe del Departamento, por el Ministerio de Industrias;

b)

Las de los Inspectores Visitadores y las de los Inspectores Seccionales, por el Jefe del Departamento de Trabajo;

c)

Las que pueden dictar los Alcaldes por facultad expresa concedida en leyes, decretos y resoluciones, y la falta de los funcionarios especiales del trabajo, son revisables por estos en sus respectivas jurisdicciones.

PARAGRADO 1° Estas revisiones se efectuaran en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, en el acto de la notificación de estas o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal no notificación.

Parágrafo 2

También podrán los interesados interponer el recurso de queja para ante el respectivo superior, contra los funcionarios del trabajo, por resoluciones, providencias y actuaciones de estos que se consideren contrarias a normas constitucionales y legales, o lesivas de los derechos individuales y colectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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