Las resoluciones y providencias que dicten los funcionarios del Departamento de Trabajo, son revisables en la forma siguiente:
Las del Jefe del Departamento, por el Ministerio de Industrias;
Las de los Inspectores Visitadores y las de los Inspectores Seccionales, por el Jefe del Departamento de Trabajo;
Las que pueden dictar los Alcaldes por facultad expresa concedida en leyes, decretos y resoluciones, y la falta de los funcionarios especiales del trabajo, son revisables por estos en sus respectivas jurisdicciones.
PARAGRADO 1° Estas revisiones se efectuaran en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, en el acto de la notificación de estas o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal no notificación.
También podrán los interesados interponer el recurso de queja para ante el respectivo superior, contra los funcionarios del trabajo, por resoluciones, providencias y actuaciones de estos que se consideren contrarias a normas constitucionales y legales, o lesivas de los derechos individuales y colectivos.