Micelio

Artículo 5

Funciones De La Vicepresidencia Fondo De Prestaciones

Decreto 2519 de 2011 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de laFiduciaria La Previsora S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones, las siguientes

1.

Formular políticas, normas y procedimientos y adoptar los planes para el manejo de los negocios derivados de seguridad social en salud y pensiones.

2.

Velar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los términos y obligaciones contraídas de los contratos fiduciarios de los negocios derivados de seguridad social en salud y pensiones.

3.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de las diferentes operaciones de los fideicomisos en lo relacionado a la suscripción y manejo de contratos, los desembolsos y la presentación de informes al Fideicomitente.

4.

Planificar, coordinar y controlar las actividades y operaciones relacionadas con la liquidación de los negocios derivados de seguridad social en salud y pensiones.

5.

Dirigir la gestión de administración de negocios fiduciarios derivados de seguridad social, adelantando la planeación y estructuración de los mismos.

6.

Asesorar a las dependencias de la fiduciaria en el trámite y solución de asuntos relacionados con los negocios fiduciarios derivados de la Seguridad Social.

7.

Conceptuar la viabilidad operativa de nuevos negocios para ampliar los nichos de mercado de la entidad.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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