Cuando al cierre de la correspondiente vigencia anual, se determine que una caja de compensación familiar ha entregado al menos el cincuenta por ciento (50%) de los subsidios asignados en ese período, se podrá autorizar para la siguiente vigencia anual, el incremento del porcentaje de que trata el artículo anterior al cincuenta por ciento (50%) de la proyección del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda.
Decreto 1076 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.