Artículo tercero . El Ministerio de Agricultura establecerá mediante Resolución y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, las normas técnicas de explotación y manejo, cuya aplicación permitirá presumir que el propietario a alcanzado los nivele de eficiencia en las explotaciones ganaderas. Para establecer tales normas, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos, amoldándolos a la disponibilidad de los recursos y a las características regionales: a). Cumplimiento de las campañas sanitarias nacionales y regionales. b). Clasificación de ganados y utilización de los reproductores c). Manejo de praderas d). Abastecimiento de aguas. e). Suministro de sales y minerales. f). Instalaciones de equipos indispensables para poder cumplir con los requerimientos de que tratan los literales anteriores. g). Libros de inventarios, movimientos de ganados y producción de leche y lana debidamente registrados.
Decreto 584 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Decreto 584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el numeral 4) del artículo 58 de la Ley 135 de 1961, con la reforma introducida por el artículo 23 de la Ley 4° de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.