Micelio

Artículo 3

Decreto 584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el numeral 4) del artículo 58 de la Ley 135 de 1961, con la reforma introducida por el artículo 23 de la Ley 4° de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El Ministerio de Agricultura establecerá mediante Resolución y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, las normas técnicas de explotación y manejo, cuya aplicación permitirá presumir que el propietario a alcanzado los nivele de eficiencia en las explotaciones ganaderas. Para establecer tales normas, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos, amoldándolos a la disponibilidad de los recursos y a las características regionales: a). Cumplimiento de las campañas sanitarias nacionales y regionales. b). Clasificación de ganados y utilización de los reproductores c). Manejo de praderas d). Abastecimiento de aguas. e). Suministro de sales y minerales. f). Instalaciones de equipos indispensables para poder cumplir con los requerimientos de que tratan los literales anteriores. g). Libros de inventarios, movimientos de ganados y producción de leche y lana debidamente registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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