Para la liquidación del exceso de utilidades a sociedades anónimas o en comandita por acciones con filiales o subsidiarias, se acumulara a la renta y patrimonio básicos de la principal, el valor que proporcionalmente a las acciones que posea, le corresponda en la renta y patrimonio básico de las filiales.
Al dar aplicación a este artículo se prescindirá del valor de los dividendos efectivamente recibidos y abonados en cuenta, y se computaran únicamente las participaciones que teóricamente le correspondan a la sociedad principal en las rentas básicas de las subsidiarias.