Micelio

Artículo 84

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la liquidación del exceso de utilidades a sociedades anónimas o en comandita por acciones con filiales o subsidiarias, se acumulara a la renta y patrimonio básicos de la principal, el valor que proporcionalmente a las acciones que posea, le corresponda en la renta y patrimonio básico de las filiales.

Al dar aplicación a este artículo se prescindirá del valor de los dividendos efectivamente recibidos y abonados en cuenta, y se computaran únicamente las participaciones que teóricamente le correspondan a la sociedad principal en las rentas básicas de las subsidiarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1960