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Artículo 6

Funciones Del Despacho Del Ministro Del Deporte

Decreto 1670 de 2019 · por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Ministro del Deporte . Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

2.

Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

3.

Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y municipales, y entidades del orden nacional y territorial.

4.

Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y recreativas.

6.

Formular, dirigir y orientar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar.

7.

Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el desarrollo de la actividad física.

8.

Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.

9.

Adoptar criterios, impartir los lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

10.

Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.

11.

Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

12.

Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.

13.

Adoptar políticas, herramientas y estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

14.

Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

15.

Definir, en coordinación con las entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional.

16.

Impartir los lineamientos para evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e internacionales en las materias de competencia del Ministerio.

17.

Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo del Ministerio, relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

18.

Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

19.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

20.

Nombrar y remover a los servidores del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.

21.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

22.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.

23.

Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.

24.

Las demás que le asigne el Presidente de la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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