En casos de afecciones del peritoneo, por: a) Peritonitis
Difusa aguda o exudativa extensiva, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras;
Peritonitis fibrinosa local, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y los órganos afectados. b) Adherencias fibrinosas y abscesos localizados, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de las partes de la canal y los órganos afectados. Cuando se trate de una entidad tuberculosa, deberá procederse de conformidad con las prescripciones del presente decreto sobre la materia.