Micelio

Artículo 10

El Artículo Trigesimoséptimo, Quedará Así: "tanto El Director Del Fondo Como Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Obras Públicas Y Transporte

Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo trigesimoséptimo, quedará así: "Tanto el Director del Fondo como los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Los demás empleados de la entidad lo harán ante el Director, o ante el funcionario que él designe de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia".

Parágrafo

Los funcionarios directivos del nivel regional se posesionarán ante el Gobernador, conforme a las previsiones del artículo 1° del Decreto 876 de 1979 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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