Micelio

Artículo 4

El Personal De Soldados O Grumetes Pensionados Pagará El Cinco Por Ciento (5%) Del Monto De Su Pensión Mensual Al "fondo Asistencial De Pensionados" Para Obtener Los Servicios Asistenciales De Que Trata La Ley 171 De 1961

Decreto 862 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 100 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de soldados o grumetes pensionados pagará el cinco por ciento (5%) del monto de su pensión mensual al "Fondo Asistencial de Pensionados" para obtener los servicios asistenciales de que trata la Ley 171 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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