Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de-Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de -Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) y el de SAINCO..
Auxilio Radioperador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.