Micelio

Artículo 44

Los Cargamentos De Importación, Exportación, Cabotaje Tránsito Internacional Transitoria Pagará Así: A) Carga De Importación, Carga En Tránsito Internacional, Transitoria

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargamentos de importación, exportación, cabotaje tránsito internacional transitoria pagará así

a)

Carga de importación, carga en tránsito internacional, transitoria. a.1. Procedente de un descargue directo. Tonelada peso US$ 0.80 a.2. Procedente de un descargue indirecto. Tonelada peso US$ 1.50

b)

Carga de exportación, cabotaje de entrada o salida. b.1. Procedente de un cargue directo incluido el café. Tonelada peso COL$ 20.00 b.2. Procedente de un cargue indirecto. Tonelada peso COL$ 40.00 b.3. Café procedente de un cargue indirecto. Tonelada peso COL$ 30.00 SERVCIO DE ALMACENAJE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981