Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá abrir crédito alguno para el pago de objetos ya suministrados o por servicios ya prestados. La apertura del crédito ha de preceder siempre a los actos o contratos que dan origen al gasto.

Se prohíbe igualmente abrir créditos para pagar contratos que deban someterse a la aprobación del Congreso.

Tampoco se podrá abrir créditos para atender a gastos decretados por Legislaturas anteriores y que se hubieren suprimido en el Presupuesto, ni incluirse en la liquidación de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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