º Adiciónase el artículo 1.8.3.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
"
Para efectos del restablecimiento patrimonial de una entidad financiera inscrita, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá realizar una o varias de las siguientes operaciones
Suscribir las ampliaciones de capital derivadas de órdenes de capitalización impartidas por la Superintendencia Bancaria; o
Otorgar capital garantía con carácter temporal, cuyo caso podrá promover la participación de nuevos inversionistas en el capital de la entidad a efectos de sustituir el citado apoyo".
Artículo 1.8.3.0.1 DECRETO 1730 de 1991 Adiciona Artículo 1.8.3.0.1 DECRETO 1730 de 1991